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Preguntas frecuentes sobre el confinamiento perimetral en Sevilla

giraldillo mascarilla

Sevilla se encuentra sometida a un confinamiento perimetral desde el 30 de octubre, cuando la Junta de Andalucía ordenó el cierre de la comunidad acogiéndose al decreto de estado de alarma aprobado por el Congreso de los Diputados para toda España. Desde el 9 de noviembre, las medidas restrictivas se han intensificado para reducir los contagios por COVID-19. En este contexto, reunimos las dudas frecuentes que pueden surgir tanto a los sevillanos como los visitantes de la ciudad en este periodo, vigente hasta el 23 de noviembre, pues no sólo afecta a la movilidad sino a la actividad regular de los ciudadanos.

¿Qué significa el confinamiento perimetral de Sevilla?

El confinamiento perimetral de Sevilla significa que no es posible salir ni entrar del término municipal, salvo excepciones. Es decir, no se puede abandonar Sevilla ni visitarla desde fuera por ocio ni por ningún otro motivo no justificado. Sólo los sevillanos y residentes en Sevilla pueden moverse libremente por la ciudad, usando mascarilla de manera obligatoria y cumpliendo con el resto de sugerencias de higiene y distancia física.

¿En qué supuestos podría visitar Sevilla o salir de ella?

La única manera de salir o entrar del término municipal es con una causa justificada entre las siguientes: acudir al lugar de trabajo, siempre que no sea posible el teletrabajo, asistencia a un centro de educación infantil, primaria o secundaria (desde el 9 de noviembre, las clases universitarias son online), ir a un centro médico, y para asistir a personas dependientes.

En el ámbito turístico, los viajeros profesionales o de negocios son los únicos que están autorizados a viajar a Sevilla.

Si vivo en Sevilla, ¿puedo moverme libremente por la ciudad?

Todos los residentes en Sevilla pueden moverse libremente por la ciudad entre las 7.00 y las 22.00 horas. A partir de esa hora está prohibida la movilidad no justificada, por lo que la autoridad puede denunciar con multas pueden ser de hasta 600 euros para las infracciones leves entre quienes incumplan el «toque de queda» y hasta 600.000 en las muy graves.

¿Puedo reunirme con otras personas?

Las reuniones están permitidas con diferentes aforos en interiores y exteriores (ver tuit adjunto). En todo caso, se recomienda que los encuentros con personas no convivientes sean al aire libre y manteniendo la distancia física y la higiene de manos además del uso obligatorio de mascarilla.

¿Qué establecimientos y servicios están abiertos en Sevilla durante este periodo?

Todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de octubre de 2020 están autorizados a abrir hasta las 18.00 horas.

Sin limitación horaria se mantiene la actividad industrial, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los servicios profesionales y empleados del hogar, los servicios sociales y sociosanitarios, los centros o clínicas veterinarias, los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los servicios de entrega a domicilio, los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta, los puntos de encuentro familiar, y los Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.